Hoy 29 diciembre 2018 se publica en le BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Este Real Decreto consta de único articulo que modifica el articulo 48 del anterior RD.
Con la modificación del artículo 48 desaparece la diferenciación de limitaciones
genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo
a una limitación general de 90 km/h.
El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
a)
Turismos,
motocicletas,
autocaravanas de
masa máxima
autorizada igual o
inferior a 3.500 kg,
Pick-up
Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h
Camiones, tractocamiones,
furgonetas, autocaravanas de
masa máxima autorizada
superior a 3.500 kg, vehículos
articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículosAutopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h
Autobuses,
vehículos derivados
de turismo y
vehículos mixtos
adaptablesAutopista y autovía . . . . 100 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90Km/h
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