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LA P.A.C.A. REIVINDICA los derechos de AUTOCARAVANISTAS
EN ESPAÑA, " A S O C I A T E.










Modificación Límites de velocidad Descue10






LA P.A.C.A. Ha presentado en 2006 y en 2021, la Instrucción 08-V/74, ante el Senado.

 

 Modificación Límites de velocidad

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2939 pedrogs
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MensajeTema: Modificación Límites de velocidad   Modificación Límites de velocidad Icon_minitimeSáb 29 Dic 2018 - 15:56

Hoy 29 diciembre 2018 se publica en le BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Este Real Decreto consta de único  articulo que modifica el articulo 48 del anterior RD.

Con la modificación del artículo 48 desaparece la diferenciación de limitaciones
genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo
a una limitación general de 90 km/h.


El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

a)

Turismos,
motocicletas,
autocaravanas de
masa máxima
autorizada igual o
inferior a 3.500 kg,
Pick-up

Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h


Camiones, tractocamiones,
furgonetas, autocaravanas de
masa máxima autorizada
superior a 3.500 kg, vehículos
articulados, automóviles con
remolque
y resto de vehículos


Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h


Autobuses,
vehículos derivados
de turismo y
vehículos mixtos
adaptables


Autopista y autovía . . . . 100 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90Km/h

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MensajeTema: Re: Modificación Límites de velocidad   Modificación Límites de velocidad Icon_minitimeSáb 29 Dic 2018 - 16:16

En este RD se nombran específicamente a las autocaravanas, pero que sea para asignarnos una velocidad de 120 km/h no debe ser para salir de aquí corriendo.

Debemos tener en cuenta los vehículos que llevamos entre manos y ser conscientes que son diferentes a nuestro turismo en cuanto a aceleración, masa, capacidad de frenado, altura del centro de gravedad, etc.
Por eso tened siempre presente, "El viaje con la autocaravana se disfruta sin tener que llevarla al límite"
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2939 pedrogs
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MensajeTema: Re: Modificación Límites de velocidad   Modificación Límites de velocidad Icon_minitimeMiér 2 Ene 2019 - 15:51

Después de las uvas me detengo para transcribir el correo que nos envió nuestro presidente el mismo día de publicación en el BOE. (por si alguno lo ha pasado por alto entre tanta felicitación)

"Estimados soci@s;
Cerramos el año con una NOTICIA MUY IMPORTANTE Y BENEFICIOSA.

  En la Reunión mantenida  entre la P.A.C.A y la  DGT en este año, se  insistió en el aumento de las velocidades para equipararlas con los turismos; por fin se ha hecho realidad.

Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

ENTRA EN VIGOR EL DÍA 29 DE ENERO DE 2019

Los vehículos que venga en la Tarjeta de Inspección Técnica con la palabra AUTOCARAVANA aún siendo furgones camper o que vengan clasificadas como:   3200, 3248,3148  que tengan igual o inferior de M.M.A. 3.500Kg.

*Autopistas y Autovías .......................120 Km/h

*Carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos.....si no pone otra velocidad superior, será de 90 Km/h,  pudiendo llegar a señalizarse como máximo a 100km/h.

Carreteras convencionales sin separación..............90Km/h

Autocaravanas con nomenclatura 3348 (superior de 3.500kg de M.M.A.) y furgones camper 2448.

*Autopistas y Autovías .......................................................................90 Km/h

*Carreteras convencionales con o sin separación física entre los dos sentidos.....80 Km/h.

En nombre de toda la  J.D., y en el mío; Feliz salida y entrada de año. "
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