El pasado día 22, La PACA y ASEICAR mantuvieron una reunión con la Subdirección Gral. de Costas en Madrid, para trasladarles su queja ante los artículos de la Ley de Costas (33.5 y 58,1), y del Reglamento referentes al 68.1 y 68.2 a nuestro entender lesivos para los autocaravanistas.
En la reunión se solicitó la inclusión del párrafo siguiente: “….así como los vehículos vivienda tales como autocaravanas y camper debidamente estacionados (sin desplegar elementos que desborden el perímetro del vehículo), en los lugares autorizados para ello según lo previsto en el Artº 58.1.a del Reglamento para el desarrollo de la ley de Costas."
Igualmente se les instó a que en los citados artículos y en los referentes a los estacionamientos en las zonas de servidumbre, se incluya y especifique claramente que una autocaravana no se considerará acampada siempre que cumpla los requisitos contemplados en la Instrucc. 08/V-74, y se encuentre en estacionada por un tiempo máximo de 72 horas en el mismo lugar.